Ampliación limitación IPC en arrendamientos
Se amplía la limitación de la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento al 2% de forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre
La medida entra en vigor hoy y también prorroga las suspensiones de los procedimientos de desahucio para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica
Hola, JOAN: Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 11/2022 por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania que afectan a los arrendamientos urbanos. Te las explicamos aquí: 1. Medida extraordinaria en cuanto al incremento del IPC del arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la vigente ley de arrendamientos urbanos.
En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada durante el periodo comprendido entre los días 27 de junio y 31 de diciembre 2022, la norma diferencia entre arrendador «gran tenedor» y el resto de arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del índice de Garantía de Competitividad. 1.1. Arrendadores «grandes tenedores»*: Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC, sin que este pacto pueda superar el 2%. En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%. 1.2. Resto de arrendadores: Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC. En el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
(*) Te recordamos la definición de «gran tenedor» a los efectos de este artículo:
«Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros».
2. Se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2022 las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Los arrendatarios que acrediten estar en las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en el real decreto-ley, podrán solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por falta de pago, por expiración del término, o de aquellos procedimientos que tengan por objeto el lanzamiento de la vivienda habitual. Estos procedimientos se suspenderán hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de que tengas alguna duda, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderte, como siempre. Un saludo.
Fuente: API LEGAL